martes, 24 de noviembre de 2015

Pena De Muerte, ¿Justicia o asesinato?


Aunque se nos pide tratar temas de actualidad, creemos que este tema siempre está en continuo debate en todo el mundo y también nos sirve para recordar que el 10 de octubre fue el Día Mundial Contra la Pena de Muerte y pasó un poco desapercibido. 

Empezamos introduciendo el tema con su historia en España

La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938,
Las últimas ejecuciones se llevaron a cabo el 17 septiembre de 1975. Fueron fusilados dos militantes de ETA y tres del FRAP
La constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar proveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. 
El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional y de la Comunidad de San Egidio, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar. 

La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el Artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su introducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional. 

Una vez visto esto pasamos a comentar como está regulada la pena de muerte en el mundo: 
Países de América con pena de muerte 

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Estados Unidos de América, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago.


Países de Europa con pena de muerte

Dentro del continente europeo, solamente Bielorrusia mantiene la pena de muerte para delitos ordinarios.

Países de África con pena de muerte

Botsuana, Chad, Comoras, Egipto, Etiopía, Gambia, Lesoto, Libia, Nigeria, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda, Zimbabue.


Países de Asia con pena de muerte

Afganistán, Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Baréin, Bangladesh, Corea del Norte, China, Emiratos Árabes Unidos, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Siria, Tailandia, Taiwan, Vietnam, Yemen.

Ningún país de Oceanía aplica la pena de muerte para delitos ordinarios. 

El mapa muestra en rojo los países que aplican la pena de muerte para delitos ordinarios. En naranja los países que mantienen la pena pero no la aplican en la práctica. En verde los países que reservan la pena de muerte para delitos en condiciones excepcionales y en azul los países que abolieron completamente la pena de muerte 




El debate trae consigo numerosos argumentos a favor y en contra que veremos: 
Argumentos a favor
-Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente”. Cuando alguien comete un delito, la pena ha de ser equivalente al mal causado.

- Utilidad Social: ¿para qué castigar? carácter disuasorio e intimidatorio de la pena. Si el individuo es racional, y hace un cálculo sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tenga beneficio alguno.

-Ejercicio de la legítima Defensa: la víctima no ha podido defenderse, y por lo tanto, es la sociedad quien le defiende legítimamente.

 -Miedo a la fuga o a la reincidencia: si el sujeto delincuente consiguiera escapar de la cárcel, podría cometer los mismos delitos. 

-No existe un gran riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas y pruebas indudables, impide que se condene a un inocente. Solo El 4,1% de las condenas a muerte en EEUU se debe a errores judiciales

-Costes económicos: la pena de muerte es más rentable, que las alternativas que se presentan.

Argumentos en contra

-Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de intimidación y disuasión. Si fuera así, ya no existirían delitos contra la vida.

-En relación con la legítima defensa de la víctima, pudiera ser que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón.

-Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano. Si el criminal realiza un mal al matar, matarlo es igualmente malo

-La ley no solo debe castigar a los criminales sino rehabilitarlos y reformarlos.


Opinión de los redactores, a favor y en contra:

A favor

 -Estoy a favor de la pena de muerte en casos especiales como el asesinato mediante alevosía, ensañamiento, o concurrencia de precio donde no haya ninguna duda de que el sospechoso es el culpable. 
-También a favor de ella pero solo en casos de terrorismo donde hayan grandes masacres como en los últimos hechos pasados trágicamente en París 

En contra

-En contra de la pena ya que es una hipocresía, matas a quien mata, castigas un hecho pero tu lo reproduces. Hay que mantenerla abolida a pesar de que muchas veces sea frustrante  

martes, 10 de noviembre de 2015

Bla Bla Car y Uber

En nuestra primera entrada nos disponemos a comentar la situación que se ha vivido en España y en el el resto del mundo  con respecto a las aplicaciones mencionadas en el título. Para el que no se le suene ninguna, estas aplicaciones consisten el conectar a gente que ofrece transporte y personas que lo demanden. Pero cada una es un mundo distinto.

 Blablacar

 Blablacar es una red social que conecta personas particulares para que compartan los gastos de un viaje en coche
Cuando un conductor propone un viaje y pone su coche a disposición de los usuarios, Blablacar le sugiere una cantidad y finalmente el conductor fija un precio  y la plataforma cobra a cada usuario/pasajero una comisión del 10% más IVA.
España es el primer país en el que Blablacar -que opera en 19 mercados- se enfrenta a una demanda. La compañía tiene 20 millones de usuarios en el mundo, de los que 2,5 millones son españoles.

¿Pero es ilegal? Para responder a esta pregunta debemos acudir a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuyo artículo 101 asegura que "los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa".
Además, la ley determina que "en ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas", una aclaración que, en principio, parece salvar a BlaBlaCar
En Blablacar lo tienen claro, compartir gastos es legal. No se trata de una retribución económica, sino de la compartición de los gastos asociados a ese trayecto en común.

Uber


Uber es un servicio norteamericano que pretende hacer más fácil el alquiler de coches con conductor. Su funcionamiento se basa en sustituir a los taxistas profesionales por particulares. El cliente pone un "anuncio" en la app diciendo su posición y a dónde quiere ir. El conductor recibe una fianza antes del trayecto y posteriormente al finalizarlo el pago al completo, y éste debe abonar una comisión a Uber por ser el intermediario   

 El problema llega cuando miramos el artículo 101 capitulo IV de la Ley de Ordenación del Transportes Terrestres donde los conductores particulares solo pueden cobrar cuando el importe sirva para pagar los gastos de desplazamiento. 

El 9 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ordenó el cese de Uber en España. Tras el cierre Uber decidió demandar a España ante la Unión Europea por las medidas utilizadas por la justicia Española.  
Protestas en Madrid contra Uber

La aplicación sigue activa en 310 ciudades, pero ciudades y países  como Madrid, París, Sidney, México, Nueva Delhi, San Francisco, Las Vegas, Hamburgo, Vancouver, Vietnam, Tailandia y Holanda también han optado por prohibir dicha aplicación. 

Opinión 

Creemos que la aplicación Blablacar debería seguir estando vigente siempre y cuando se controle el número de viajes que hace cada usuario como conductor haciendo así que nadie se pueda beneficiar de los trayectos siendo un particular. 
Asimismo pensamos que la aplicación Uber debería ser desarticulada en todos los países ya que se trata de un intrusismo laboral 

Huelga  de taxistas en Londres

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Presentación

Bienvenidos a Info Iuris, 
En esta primera entrada vamos a presentar el blog y otros temas como sus autores y el tema a tratar. 
Vamos a hacer diferentes publicaciones sobre el mundo actual del derecho y su entorno adjuntando datos objetivos y posteriormente nuestra opinión al respecto. 
Los encargados de este blog seremos: Jose Feijóo Reverter, Esteban Fernández Feijóo y Noemí Conde Quintana, todos estudiantes de primer curso del grado de derecho de la Universidad de Vigo Campus Ourense.