jueves, 17 de diciembre de 2015

Issuu En El Derecho

Hoy en Info Iuris nos disponemos a hablar sobre la aplicación que tiene Issuu en el mundo del derecho.
Issuu es un servicio en línea que permite la visualización de material digitalizado electrónicamente, como libros, documentos, revistas, periódicos, y otros medios impresos de forma realista y personalizable. La compañía fue fundada en el 2006, y el servicio comenzó en diciembre del 2007. 


La función de esta aplicación en el derecho es la de informar e instruir. En su web podemos ver tanto revistas jurídicas, autos de juicios reales, como formación para abogados. 


Un ejemplo de revista jurídica: 








De formación:



Juicio real sobre del caso nóos



Su uso es muy fácil e intuitivo y está al alcance de todos, Info Iuris también ha publicado su aportación en Issuu de un anterior post:




En resumen lo que hace es pasar nuestros documentos de PDF, PowerPoint, Word y Open Office entre otros a un formato de revista que se hace mucho más visible, es fácilmente descargable y de mejor visualización aportando un valor añadido a nuestro trabajo. 

En nuestra opinión es una herramienta que no es demasiada conocida por su apariencia dificultosa pero en apenas unos minutos podemos tener los conocimientos básicos. 
De todas formas, dejamos un vídeo tutorial para el que encuentre dificultades: 







miércoles, 16 de diciembre de 2015

Los Insultos En Las Redes Sociales

Hoy en Info Juris nos disponemos a hablar del delito de injuria y calumnia en la red.

A menudo en las redes sociales se confunde de forma errónea la libertad de expresión con las injurias y/o calumnias. Los usuarios de internet piensan que pueden decir cualquier expresión a una persona sin ninguna repercusión, pero esto no es así.


Primero definamos los términos:

     -El Artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
     -Mientras que la injuria se define en el Artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor. Pero el Código Penal no recoge un delito específico para los insultos, es por ello que los insultos deben englobarse en el delito de injurias, éste comprende las acciones o expresiones que ofenden o lesionan la dignidad de otra persona.
Los insultos constituyen un tipo de delito privado. Esto significa que solo puede demandar la persona que haya sido ofendida. No puede intervenir el Ministerio Fiscal ni el Juez o Tribunal de oficio, salvo que el ofendido sea un funcionario público.
Los procedimientos incoados por hechos ilícitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ascendieron el pasado año a 11.990, lo que supone un aumento del 50,64% en comparación con los 7.957 del anterior.


Ha habido varias sentencias por parte de gente con cargos públicos que recibieron diversos insultos:

En el año 2014 la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid fue insultada por un usuario anónimo con el mensaje "Calla puta que no tienes dignidad" 
Cristina Cifuentes se decidió a demandar al usuario llegando a pedir 4 años de carcel. Finalmete se llegó a un acuerdo donde el acusado pagó 1.000 euros a Cifuentes y 300 euros en costas, más borrar todas las cuentas en redes sociales del susodicho.
Cristina Cifuentes a las puertas del Juzgado De Lo Penal
Hubo otro caso similar a finales de 2013 a favor del presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó a un ciudadano catalán (Josep Corominas Agustí) que insultó al presidente de Extremadura José Antonio Monago, en un foro de Internet.
El condenado pagó una multa de 2.555 euros y a una indemnización por daños morales de otros 2.500 euros al considerarse un delito de injurias con publicidad ya que los términos que empleó el internauta extralimitaban su libertad de expresión, según la sentencia. También ha sido condenado a pagar las costas del proceso


José Antonio Monago

martes, 24 de noviembre de 2015

Pena De Muerte, ¿Justicia o asesinato?


Aunque se nos pide tratar temas de actualidad, creemos que este tema siempre está en continuo debate en todo el mundo y también nos sirve para recordar que el 10 de octubre fue el Día Mundial Contra la Pena de Muerte y pasó un poco desapercibido. 

Empezamos introduciendo el tema con su historia en España

La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938,
Las últimas ejecuciones se llevaron a cabo el 17 septiembre de 1975. Fueron fusilados dos militantes de ETA y tres del FRAP
La constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar proveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. 
El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional y de la Comunidad de San Egidio, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar. 

La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el Artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su introducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional. 

Una vez visto esto pasamos a comentar como está regulada la pena de muerte en el mundo: 
Países de América con pena de muerte 

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Estados Unidos de América, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago.


Países de Europa con pena de muerte

Dentro del continente europeo, solamente Bielorrusia mantiene la pena de muerte para delitos ordinarios.

Países de África con pena de muerte

Botsuana, Chad, Comoras, Egipto, Etiopía, Gambia, Lesoto, Libia, Nigeria, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda, Zimbabue.


Países de Asia con pena de muerte

Afganistán, Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Baréin, Bangladesh, Corea del Norte, China, Emiratos Árabes Unidos, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Siria, Tailandia, Taiwan, Vietnam, Yemen.

Ningún país de Oceanía aplica la pena de muerte para delitos ordinarios. 

El mapa muestra en rojo los países que aplican la pena de muerte para delitos ordinarios. En naranja los países que mantienen la pena pero no la aplican en la práctica. En verde los países que reservan la pena de muerte para delitos en condiciones excepcionales y en azul los países que abolieron completamente la pena de muerte 




El debate trae consigo numerosos argumentos a favor y en contra que veremos: 
Argumentos a favor
-Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente”. Cuando alguien comete un delito, la pena ha de ser equivalente al mal causado.

- Utilidad Social: ¿para qué castigar? carácter disuasorio e intimidatorio de la pena. Si el individuo es racional, y hace un cálculo sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tenga beneficio alguno.

-Ejercicio de la legítima Defensa: la víctima no ha podido defenderse, y por lo tanto, es la sociedad quien le defiende legítimamente.

 -Miedo a la fuga o a la reincidencia: si el sujeto delincuente consiguiera escapar de la cárcel, podría cometer los mismos delitos. 

-No existe un gran riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas y pruebas indudables, impide que se condene a un inocente. Solo El 4,1% de las condenas a muerte en EEUU se debe a errores judiciales

-Costes económicos: la pena de muerte es más rentable, que las alternativas que se presentan.

Argumentos en contra

-Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de intimidación y disuasión. Si fuera así, ya no existirían delitos contra la vida.

-En relación con la legítima defensa de la víctima, pudiera ser que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón.

-Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano. Si el criminal realiza un mal al matar, matarlo es igualmente malo

-La ley no solo debe castigar a los criminales sino rehabilitarlos y reformarlos.


Opinión de los redactores, a favor y en contra:

A favor

 -Estoy a favor de la pena de muerte en casos especiales como el asesinato mediante alevosía, ensañamiento, o concurrencia de precio donde no haya ninguna duda de que el sospechoso es el culpable. 
-También a favor de ella pero solo en casos de terrorismo donde hayan grandes masacres como en los últimos hechos pasados trágicamente en París 

En contra

-En contra de la pena ya que es una hipocresía, matas a quien mata, castigas un hecho pero tu lo reproduces. Hay que mantenerla abolida a pesar de que muchas veces sea frustrante  

martes, 10 de noviembre de 2015

Bla Bla Car y Uber

En nuestra primera entrada nos disponemos a comentar la situación que se ha vivido en España y en el el resto del mundo  con respecto a las aplicaciones mencionadas en el título. Para el que no se le suene ninguna, estas aplicaciones consisten el conectar a gente que ofrece transporte y personas que lo demanden. Pero cada una es un mundo distinto.

 Blablacar

 Blablacar es una red social que conecta personas particulares para que compartan los gastos de un viaje en coche
Cuando un conductor propone un viaje y pone su coche a disposición de los usuarios, Blablacar le sugiere una cantidad y finalmente el conductor fija un precio  y la plataforma cobra a cada usuario/pasajero una comisión del 10% más IVA.
España es el primer país en el que Blablacar -que opera en 19 mercados- se enfrenta a una demanda. La compañía tiene 20 millones de usuarios en el mundo, de los que 2,5 millones son españoles.

¿Pero es ilegal? Para responder a esta pregunta debemos acudir a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuyo artículo 101 asegura que "los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa".
Además, la ley determina que "en ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas", una aclaración que, en principio, parece salvar a BlaBlaCar
En Blablacar lo tienen claro, compartir gastos es legal. No se trata de una retribución económica, sino de la compartición de los gastos asociados a ese trayecto en común.

Uber


Uber es un servicio norteamericano que pretende hacer más fácil el alquiler de coches con conductor. Su funcionamiento se basa en sustituir a los taxistas profesionales por particulares. El cliente pone un "anuncio" en la app diciendo su posición y a dónde quiere ir. El conductor recibe una fianza antes del trayecto y posteriormente al finalizarlo el pago al completo, y éste debe abonar una comisión a Uber por ser el intermediario   

 El problema llega cuando miramos el artículo 101 capitulo IV de la Ley de Ordenación del Transportes Terrestres donde los conductores particulares solo pueden cobrar cuando el importe sirva para pagar los gastos de desplazamiento. 

El 9 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ordenó el cese de Uber en España. Tras el cierre Uber decidió demandar a España ante la Unión Europea por las medidas utilizadas por la justicia Española.  
Protestas en Madrid contra Uber

La aplicación sigue activa en 310 ciudades, pero ciudades y países  como Madrid, París, Sidney, México, Nueva Delhi, San Francisco, Las Vegas, Hamburgo, Vancouver, Vietnam, Tailandia y Holanda también han optado por prohibir dicha aplicación. 

Opinión 

Creemos que la aplicación Blablacar debería seguir estando vigente siempre y cuando se controle el número de viajes que hace cada usuario como conductor haciendo así que nadie se pueda beneficiar de los trayectos siendo un particular. 
Asimismo pensamos que la aplicación Uber debería ser desarticulada en todos los países ya que se trata de un intrusismo laboral 

Huelga  de taxistas en Londres

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Presentación

Bienvenidos a Info Iuris, 
En esta primera entrada vamos a presentar el blog y otros temas como sus autores y el tema a tratar. 
Vamos a hacer diferentes publicaciones sobre el mundo actual del derecho y su entorno adjuntando datos objetivos y posteriormente nuestra opinión al respecto. 
Los encargados de este blog seremos: Jose Feijóo Reverter, Esteban Fernández Feijóo y Noemí Conde Quintana, todos estudiantes de primer curso del grado de derecho de la Universidad de Vigo Campus Ourense.