jueves, 17 de diciembre de 2015

Issuu En El Derecho

Hoy en Info Iuris nos disponemos a hablar sobre la aplicación que tiene Issuu en el mundo del derecho.
Issuu es un servicio en línea que permite la visualización de material digitalizado electrónicamente, como libros, documentos, revistas, periódicos, y otros medios impresos de forma realista y personalizable. La compañía fue fundada en el 2006, y el servicio comenzó en diciembre del 2007. 


La función de esta aplicación en el derecho es la de informar e instruir. En su web podemos ver tanto revistas jurídicas, autos de juicios reales, como formación para abogados. 


Un ejemplo de revista jurídica: 








De formación:



Juicio real sobre del caso nóos



Su uso es muy fácil e intuitivo y está al alcance de todos, Info Iuris también ha publicado su aportación en Issuu de un anterior post:




En resumen lo que hace es pasar nuestros documentos de PDF, PowerPoint, Word y Open Office entre otros a un formato de revista que se hace mucho más visible, es fácilmente descargable y de mejor visualización aportando un valor añadido a nuestro trabajo. 

En nuestra opinión es una herramienta que no es demasiada conocida por su apariencia dificultosa pero en apenas unos minutos podemos tener los conocimientos básicos. 
De todas formas, dejamos un vídeo tutorial para el que encuentre dificultades: 







miércoles, 16 de diciembre de 2015

Los Insultos En Las Redes Sociales

Hoy en Info Juris nos disponemos a hablar del delito de injuria y calumnia en la red.

A menudo en las redes sociales se confunde de forma errónea la libertad de expresión con las injurias y/o calumnias. Los usuarios de internet piensan que pueden decir cualquier expresión a una persona sin ninguna repercusión, pero esto no es así.


Primero definamos los términos:

     -El Artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
     -Mientras que la injuria se define en el Artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor. Pero el Código Penal no recoge un delito específico para los insultos, es por ello que los insultos deben englobarse en el delito de injurias, éste comprende las acciones o expresiones que ofenden o lesionan la dignidad de otra persona.
Los insultos constituyen un tipo de delito privado. Esto significa que solo puede demandar la persona que haya sido ofendida. No puede intervenir el Ministerio Fiscal ni el Juez o Tribunal de oficio, salvo que el ofendido sea un funcionario público.
Los procedimientos incoados por hechos ilícitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ascendieron el pasado año a 11.990, lo que supone un aumento del 50,64% en comparación con los 7.957 del anterior.


Ha habido varias sentencias por parte de gente con cargos públicos que recibieron diversos insultos:

En el año 2014 la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid fue insultada por un usuario anónimo con el mensaje "Calla puta que no tienes dignidad" 
Cristina Cifuentes se decidió a demandar al usuario llegando a pedir 4 años de carcel. Finalmete se llegó a un acuerdo donde el acusado pagó 1.000 euros a Cifuentes y 300 euros en costas, más borrar todas las cuentas en redes sociales del susodicho.
Cristina Cifuentes a las puertas del Juzgado De Lo Penal
Hubo otro caso similar a finales de 2013 a favor del presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó a un ciudadano catalán (Josep Corominas Agustí) que insultó al presidente de Extremadura José Antonio Monago, en un foro de Internet.
El condenado pagó una multa de 2.555 euros y a una indemnización por daños morales de otros 2.500 euros al considerarse un delito de injurias con publicidad ya que los términos que empleó el internauta extralimitaban su libertad de expresión, según la sentencia. También ha sido condenado a pagar las costas del proceso


José Antonio Monago