A menudo en las redes sociales se confunde de forma errónea la libertad de expresión con las injurias y/o calumnias. Los usuarios de internet piensan que pueden decir cualquier expresión a una persona sin ninguna repercusión, pero esto no es así.
Primero definamos los términos:
-El Artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
-Mientras que la injuria se define en el Artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor. Pero el Código Penal no recoge un delito específico para los insultos, es por ello que los insultos deben englobarse en el delito de injurias, éste comprende las acciones o expresiones que ofenden o lesionan la dignidad de otra persona.
Los insultos constituyen un tipo de delito privado. Esto significa que solo puede demandar la persona que haya sido ofendida. No puede intervenir el Ministerio Fiscal ni el Juez o Tribunal de oficio, salvo que el ofendido sea un funcionario público.
Los procedimientos incoados por hechos ilícitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ascendieron el pasado año a 11.990, lo que supone un aumento del 50,64% en comparación con los 7.957 del anterior.
Ha habido varias sentencias por parte de gente con cargos públicos que recibieron diversos insultos:
En el año 2014 la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid fue insultada por un usuario anónimo con el mensaje "Calla puta que no tienes dignidad"
Cristina Cifuentes se decidió a demandar al usuario llegando a pedir 4 años de carcel. Finalmete se llegó a un acuerdo donde el acusado pagó 1.000 euros a Cifuentes y 300 euros en costas, más borrar todas las cuentas en redes sociales del susodicho.
| Cristina Cifuentes a las puertas del Juzgado De Lo Penal |
Hubo otro caso similar a finales de 2013 a favor del presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó a un ciudadano catalán (Josep Corominas Agustí) que insultó al presidente de Extremadura José Antonio Monago, en un foro de Internet.
El condenado pagó una multa de 2.555 euros y a una indemnización por daños morales de otros 2.500 euros al considerarse un delito de injurias con publicidad ya que los términos que empleó el internauta extralimitaban su libertad de expresión, según la sentencia. También ha sido condenado a pagar las costas del proceso
| José Antonio Monago |
No hay comentarios:
Publicar un comentario